PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprobó el pasado 18 de diciembre/2013,  el decreto No. 592, vigente a partir del 01/01/2015. Sobre la prestación económica por renuncia voluntaria.  Un resumen sintetizado de dicho decreto es el siguiente:

¿QUIENES SON LOS BENEFICIADOS?

Trabajadores permanentes del sector privado,  e instituciones autónomas, ISSS y CEL.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS?

1.15 días de salario básico por cada año de servicio, el cual no podrá ser mayor a dos veces el salario diario mínimo vigente. (Es decir un salario mínimo mensual por cada año de servicio)
2.Exención del pago de ISR, sobre dicha prestación.
3.Pago de vacación y aguinaldo completo o proporcional

¿CUALES SON LAS CONDICIONES PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO?

1.Para Directores, gerentes, administradores, jefaturas,   y trabajadores especializados, deberán  informar al patrono con 30 días de antelación, a la renuncia y de 15 días para el resto de trabajadores.
2.Presentar escrito de renuncia en hojas proporcionadas por el Ministerio de Trabajo, o jueces de primera instancia, con jurisdicción en lo laboral, firmada por el trabajador y con anexo de DUI.
3.Tener por lo menos 2 años de servicio continuo.

Nota: Este decreto deberá ser vetado por el señor presidente de la República.

 LIC. REINALDO COTO AMAYA & ASOCIADOS
AUDITOR, Y CONSULTOR EMPRESARIAL, Salvador, San Salvador.
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AGUINALDO 2013

libre de retención y pago de ISR, hasta por 2 salarios mínimos.  (Decreto No. 561, 28/nov/2013).

La Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador, por  cuarto año consecutivo, acuerda que se exima de retención  de ISR, el pago de aguinaldos hasta por el monto de 2 salarios mínimos (US$466.20). Los aguinaldos que sobrepasen dicho monto serán gravados únicamente sobre el exceso. En consecuencia en la declaración anual de renta, los aguinaldos serán considerados ingresos no gravados, en la cuantía según corresponda.

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“Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un  monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo.”

 LIC. REINALDO COTO AMAYA & ASOCIADOS
AUDITOR, Y CONSULTOR EMPRESARIAL, Salvador, San Salvador.
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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR  DECLARA INCONSTITUCIONAL  EL PAGO MÍNIMO DEL 1% DE ISR SOBRE  RENTA OBTENIDA O LOS INGRESOS BRUTOS.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) De El Salvador declaró inconstitucionales el día 15 de noviembre del 2013 los  artículos 76,77,78,79 y 80, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)  vigente que regulaban el cobro del “impuesto mínimo a la renta”, que consiste en el 1% sobre los ingresos brutos.

Este gravamen es aplicable a personas naturales o jurídicas con rentas diversas, que hayan obtenido rentas gravadas hasta Ciento  Cincuenta Mil Dólares (US $ 150,000.00) donde el contribuyente debería pagar el importe de ISR que resultara mayor entre el 1% sobre los ingresos o el 30% sobre la renta imponible. Este paquete de reformas impulsadas por el Ministerio de Hacienda, en diciembre de 2011 y aprobadas por la Asamblea Legislativa en ese mismo mes, por lo que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Según la Sala, la inconstitucionalidad de modo “general y obligatorio” de los artículos mencionados se basa en el argumento que la base para calcular el impuesto mínimo no toma en cuenta la deducción de costos y gastos necesarios para la obtención de los ingresos brutos del contribuyente, lo cual viola los PRINCIPIOS  siguientes:

1)  Capacidad Económica.
2)    Equidad Tributaria.
3)    Respecto al principio de Progresividad.
4)    Y Finalmente el de no configuración.

“La base imponible del tributo aludido desconoce el criterio racional que fundamenta el principio de capacidad económica, es decir, la conservación de la capacidad productiva de los contribuyentes, como presupuesto lógico para el ejercicio de la potestad tributaria del Estado”, señala la resolución.

Y que el espíritu del Impuesto sobre la Renta conocido como ISR es un Impuesto a las Utilidades y no al Patrimonio de los Contribuyentes.

Este impuesto no recae tal y como está estipulado en la Ley de ISR en los contribuyentes sino sobre los bienes y servicios o sobre la transacciones y que dicho impuesto no genera riqueza, que una de las bases para el desarrollo de todo país.

Y Finalmente por su vulneración al Art.131 ordinal 6 de la  de la Constitución Nacional, que  Equidad Tributaria en su más pura manifestación del Principio de Capacidad Económica de los Contribuyentes.

 OPINIÓN FAVORABLE:

 Por su parte La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) reaccionó a favor de la decisión emitida por la Sala, pues aseguran que a partir de este impuesto se había enviado un mal mensaje a inversionistas nacionales y extranjeros, según lo manifestó su presidente, ya que dicha Asociacion aglutina a una gran cantidad de PYMES.

 LIC. REINALDO COTO AMAYA & ASOCIADOS
AUDITOR, Y CONSULTOR EMPRESARIAL, Salvador, San Salvador.
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LA AUDITORÍA EXTERNA Y SU RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO

La auditoría externa es una actividad que busca, entre muchas otras, dar certeza de la razonabilidad de la información financiera contenida en los distintos reportes –especialmente estados financieros- de una entidad.  Para realizar su objetivo se basa en evidencia apropiada y adecuada que obtiene por medio de diversas técnicas que le son propias, tales como: el muestreo, la confirmación con terceros, verificaciones personales, revisión histórica de la información de los registros contables, etc.

Un aspecto esencial que los auditores externos evalúan para basar el informe final que deberán emitir, es el control interno. Éste abarca todo el sistema de organización, procedimientos implantados y el personal con que cuenta la entidad para el logro de sus fines.  Esencialmente el control interno persigue tres objetivos bien definidos: a) Que la información financiera que se genere sea correcta, segura y confiable.  b) La protección de los activos de la empresa. c) La eficiencia de las operaciones.

La administración de un negocio es la responsable de velar por la eficiencia y eficacia del control interno. 

Derivado del resultado de la evaluación del control interno la auditoría externa puede tomar dos posiciones: Si el control interno es bueno, el alcance de la auditoría se reduce a criterio del auditor; por el contrario, si el control interno es malo el auditor no tomará el trabajo del control interno como evidencia para sustentar la opinión contenida su informe.

Por las razones arriba mencionadas, es importante que los administradores de negocios tomen especial atención respecto a los controles implantados en la empresa que administran, ya que los costos de una auditoría externa pueden reducirse si los procedimientos de control son eficaces y eficientes.  Esto no quiere decir que el costo de una auditoría externa únicamente dependa de qué tan bueno es el control interno.  Existen otros aspectos que es necesario considerar, sin embargo el tiempo de los auditores y el alcance de su trabajo puede verse reducidos si los controles, que la entidad tiene implantados, se cumplen a cabalidad.

Moisés Pescado, Guatemala.

LA AUDITORÍA FORENSE Y SU RELACIÓN CON EL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

El lavado de dinero es una actividad tipificada en las leyes guatemaltecas como delito. El decreto 67-2001, Ley contra el lavado de dinero u otros activos, del Congreso de la República de Guatemala indica que una persona comete este delito cuando por sí misma, o por encargo de otra invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera; adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero; oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero,  sabiendo que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, procedes o se originan de la comisión de un delito.  Las penas van desde prisión inconmutable de seis a veinte años –para las personas individuales- hasta multas de diez mil a seiscientos veinticinco mil dólares –para personas jurídicas-.

Por su parte la auditoría forense es una rama de la auditoría, que según el libro Auditoría Financiera Forense : “se vincula con lo relativo al derecho y la aplicación de la ley, en la medida en que se busca que un profesional idóneo asista al juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte pruebas de carácter público para presentar en un juzgado o en Corte Judicial.”

Según lo anteriormente descrito y relacionando ambos conceptos, es la auditoría forense la encargada de descubrir, divulgar y testificar sobre  anomalías –fraudes y delitos- en el desarrollo de las funciones tanto públicas como privadas de una organización.  Las pruebas que debe aportar este tipo de auditoría se encuentran sujetas a la revisión de documentos fuente y registros que le permitan al auditor emitir una opinión sobre la certeza del delito investigado.

Para realizar trabajos de este tipo se deben considerar la cuantía, la frecuencia y la razonabilidad de los montos sujetos a examen.  Además de la legislación vigente a la que se encuentra sujeta la entidad en la que se sospecha existe lavado de dinero.

El profesional que realiza estas auditorías debe sujetarse a principios éticos y a la normativa vigente a la profesión de Contaduría Pública y Auditoría.  Resulta de importancia capital mencionar que existe una norma que sirve de fundamento al realizar estos trabajos, se trata de la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000 –Trabajos para Atestiguar Distintos de Información Financiera Histórica-.  Esta norma establece principios básicos y procedimientos esenciales como lineamientos para que los considere el contador público al llevar a cabo estos trabajos.

Cano, D. (2010) Auditoría Financiera Forense.  Buenos Aires, Argentina: Valleta.


   
   
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